El fallo, emitido por la jueza Solange Raquel Vásquez, se basa en el sentido de que los demandantes no pudieron demostrar una relación subordinada entre las partes, sino, que se trató de trabajadores ocasionales, conforme a los documentos depositados y las declaraciones de los testigos, de los cuales se desprende la naturaleza del contrato.
La demanda fue incoada en septiembre de 2022, por Misael Jafep Castillo Samboy, Pablo Alberto Hernández, Jonathan Cepón Pérez, Andrés González Díaz, Freddy Pena Sánchez, Sandry Jafraidys De Oleo Ogando, Francisco De Oleo Ogando e Inaudy Diaz Pineda, contra Esteban Grullón, la orquesta de Jossie Esteban y Julio César Reyes.
En ese sentido, el dispositivo establece que, las veces que los demandantes fueron a trabajar, amenizaban la actividad y se les pagaba inmediatamente finalizado el baile, lo que evidenció de que se trataba de profesionales liberales, los cuales realizaban trabajos para la parte demandada de forma ocasional.
Además, no se evidenció que el tiempo destinado para realizar sus labores a favor del demandado fue de uso exclusivo de este, de tal manera que fue concluyente que el vínculo que unía a las partes no fue por medio de un contrato de trabajo subordinado por prestar sus servicios en base a la profesión que desempeñan de manera liberal.
Destaca el dispositivo, que estos realizan sus labores de manera independiente, conforme el artículo 5 numeral 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana.
La jueza Solange Raquel Vásquez, procedió a rechazar la presente demanda en todas sus partes por no aplicarse en este caso las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, tal y como dispone el dispositivo de la presente sentencia.
Jossie Esteban fue representado por el abogado Wagner Rodríguez y Everson Sánchez Gómez representó a Julio César Reyes, ambos favorecidos con dicha sentencia.
Los demandantes fueron sentenciados a pagar las costas legales del proceso a favor de la parte demandada.
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