Ministerio de Trabajo exhorta empleadores fomentar teletrabajo y otras medidas para mitigar efectos disturbio climático

La institución emitió la Resolución Núm. 12/ 2023 con el consenso del Consejo Consultivo de Trabajo debido a fenómeno atmosférico que afecta la República Dominicana

Santo Domingo. - El Ministerio de Trabajo en una medida consensuada con el Consejo Consultivo de Trabajo exhorta al sector empleador del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo y de otras zonas afectadas por las lluvias torrenciales, a fomentar la modalidad del teletrabajo y otras medidas pertinentes, como forma de mitigar los efectos adversos producidos por el disturbio climático que afecta el país.

En tal sentido, la Resolución No. 12-2023 hace un llamado a todos los actores que componen la fuerza laboral y productiva de la nación, a sumarse a los esfuerzos que desde el gobierno central se están desplegando.

Dentro de las medidas exhortadas está la implementación de horarios reducidos de labores y coordinación de horarios de entrada y salida escalonados, siempre que sea de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Estas medidas buscan salvaguardar la integridad física de trabajadores y empleadores de los daños ocasionados y que podrían generarse en los próximos días en las vías públicas y contribuir con la agilización de los trabajos de reparación y restablecimiento de los servicios públicos, sin mayores contratiempos y con una disminución de riesgos para la población en general.

También considera que de acuerdo a los reportes recientes del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), el país se puede ver afectado dentro de los próximos cinco días por dos fenómenos naturales y llama a tomar medidas preventivas en todos los ámbitos, incluido el laboral.

Se recuerda a todo el sector productivo nacional que, conforme el decreto núm. 584/23 del 18 de noviembre de 2023, la suspensión de labores dictada por éste, quedará levantada a partir de las 7 horas de la mañana del día 20 de noviembre de 2023.

Esta resolución tendrá una vigencia de siete días calendario a partir de su publicación en medios de comunicación y en el portal digital de este Ministerio, a los fines de que la misma pueda ser conocida por los trabajadores y empleadores en todo el territorio nacional.


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