Destacan Ley de Fideicomiso Público asegurará la protección de los bienes del Estado

El Proyecto de Ley que se conoce en el Senado fortalecerá los mecanismos de control de los recursos públicos

Santo Domingo, xxx de enero de 2023. El Proyecto de Ley de Fideicomiso Público, en trámite legislativo, asegurará en todos sus niveles, una vez esté en aplicación, la protección de los bienes del Estado y el patrimonio público. En este mecanismo legal, que sería una ley marco, se establecen numerosos mecanismos de control público, todos ellos ajustados a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, e incluso se exige para la idoneidad de cada operación incorporar otros mecanismos de control aprobados por instituciones internacionales.  
 
La abogada Susana Gautreau resaltó la idoneidad de la pieza que se somete actualmente en la Cámara y especificó que otros sectores, contrataciones e instituciones tienen reglamentaciones especiales fuera de la Ley 340-06 para contrataciones públicas. “La excepcionalidad la contempla la Junta Monetaria y todas las instituciones de intermediación financiera. La Refinería, órganos extra poder, incluso la Superintendencia de Electricidad posee un reglamento especial para la compra de energía a corto plazo”, aseguró. Esto es necesario por las complejidades y particularidades de las actividades objeto y, en este, caso mecanismo. 
 
En este sentido, se pone de manifiesto una sobrerregulación, ya que los fideicomisos públicos estarán bajo el control y supervisión externa e interna del Estado (Cámara de Cuentas y Contraloría), la Dirección de Compras y Contrataciones, que serán sujetos obligados bajo este régimen, la Ley de Libre Acceso a la Información (control social), más la regulación de la Superintendencia de Bancos por ser transacciones de naturaleza económica, negocio e inversión.

En la futura Ley de Fideicomiso Público, aseguró Gautreau De Windt, están cubiertas cada una de las aprensiones que despertaba el proyecto original mejorado por la comisión congresual, incluidas algunas como naturaleza de la contratación del personal, conflictos de interés y perfil de los constituyentes del consejo técnico.


 
 
Otros de los aspectos que ha creado más debate gira en torno a la posibilidad de que entes privados pudieran participar como fideicomitente adherente, lo cual queda totalmente cerrado en dicha ley al igual que la gobernanza del fideicomiso al disponerse que el consejo será presidido por el funcionario de mayor jerarquía a la entidad pública más afín al objeto del fideicomiso. 

En esta línea, la experta jurídica y en regulación pública saludó esta ley y destacó su proceso sancionador administrativo, la clasificación de las faltas, la responsabilidad de la fiduciaria estatal y la capacidad normativa, reglamentaria y de organización de este mecanismo jurídico para el desarrollo, el impulso y la diversificación de la inversión pública y la satisfacción de servicios colectivos. 
 
“De cumplirse esta ley, será una norma para la trasparencia y la mayor gestión y protección de los bienes , recursos y servicios públicos. Tal como plantea la ley de fideicomiso público, se observarán los principios de la Ley de Compras y Contrataciones, en el reglamento que deberá aprobar la Dirección de Compras Públicas, se garantizará la naturaleza pública del bien, servicio u obras objetos del fideicomiso y estará bajo una sobrerregulación y fiscalización pública”, explicó la jurista. 

Gautreau señaló también que “se obliga a planificar y registrar y a analizar la factibilidad técnica, económica, jurídica y administrativa conforme al principio de eficiencia, lo cual debería regir en todas las contrataciones públicas”. Resaltó también que la ley impide que pasivos, empréstitos y afectaciones del bien o de sus rentas o exoneraciones impositivas puedan constituirse en deuda pública sin cumplir con lo que establece las leyes de control financiero y contable del estado y sin autorización congresional. 

Sin duda que establecer la capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo; normar como entes públicos autorizados pueda actuar como fideicomitente, fideicomisario o beneficiario;  era imperativo y un avance que garantiza la responsabilidad administrativa sobre el patrimonio público y la rendición de cuentas.

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